Juez pone fin a la ‘tutelitis’: pretendían quitarle $30 mil millones al Distrito
Fallo judicial releva en forma definitiva a la Administración Distrital de Barranquilla y ordena el archivo del proceso iniciado por 529 peticionarios que exigían la denominada ‘Mesada 15’.
El Juez Once Penal Municipal de Barranquilla con funciones de conocimiento, Benjamin Jaimes Pérez, le puso punto final a la ‘tutelitis’ con la cual 529 peticionarios pretendían el pago de la denominada ‘Mesada 15’, equivalente a más de 30 mil millones de pesos.
De esta manera, el Juez se abstuvo a las pretensiones presentadas por Luis Armando Mola Insignares y Blas Antonio Moreno Ortega, en representación de los accionantes. Y como consecuencia de ello ordenó el archivo de la acción de tutela y órdenes de cumplimiento de la sentencia, “ante la imposibilidad material y legal de cumplirse el susodicho fallo por parte de la accionada”. Igualmente, releva, en forma definitiva, al Distrito de Barranquilla, en su condición de accionada, del cumplimiento del fallo de tutela del 19 de diciembre de 2006.
Los accionantes reclamaban el pago de la ‘Mesada 15’, como adicional a las 12 mensualidades, la de junio y la de diciembre.
Según el Juez, la demanda fue acompañada de una lista de 529 presuntos beneficiarios de la prima extralegal solicitada, “sin embargo, no se logró comprobar los derechos de cada uno de ellos ante la autoridad administrativa correspondiente de forma clara y contundente, toda vez que se trata de recursos públicos, y en todo caso, dentro de la oportunidad dispuesta en la actuación administrativa iniciada para tales efectos”.
Por esto, el Juez concluyó que “la parte accionante no cumplió a cabalidad el requisito de aportar las pruebas que el caso ameritaba, circunstancia que debió ser materializada producto de su actividad y desarrollada ante la autoridad administrativa, y no acudiendo, y menos extemporáneamente, ante el Juez de Tutela”.
Así, consideró que “si la parte interesada no desplegó la necesaria actividad probatoria, mal podría existir certeza sobre el cumplimienbto de los requisitos para obtener la prima extralegal solicitada por los 529 peticionarios”.
Aquí, recalca, "en forma palmaria se establece que para tener derecho a la presunta prima se ha debido comprobar en forma clara por cada presunto beneficiario su derecho a la prima deprecada”.
Según el Juez, una tutela incoada para la reclamación de derechos de naturaleza económica, no puede pretenderse que se cumpla por parte del accionado, “sustentado en pruebas insuficientes, en algunos casos inexistentes y que no comprenden los 529 posibles beneficiarios, de ahí que es, por demás, imposible no solo intentar lo anterior, sino que ahora esta situación sea a estas alturas suplidas por el Juez de Tutela, circunstancia sin lugar a dudas impropia en esta jurisdicción, debiéndose ante esta situación, remitirse ante el juez ordinario o contencioso administrativo, según el caso, por medio de las acciones ordinarias, tal como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia”.
También cuestionó el hecho de que tras la orden inicial se extendió el alcance y efectos del fallo de tutela, “si tenemos en cuenta que originalmente se amparó reconocer un derecho fundamental, consistente al pago oportuno de la mesada pensional y al mínimo vital, para posteriormente adicionar a esta decisión el restablecimiento del derecho a la prima extralegal, situación que dejó en evidencia la ausencia de certeza de la existencia del derecho amparado, pues esta determinación constituyó un reconocimiento tácito por parte del Juez, que la citada prestación social había dejado de existir por virtud del Acuerdo 004 de 1989 que extinguió la Caja de Previsión Social Municipal”.
Por ello, insistió, “la necesidad de reestablecerla, además de adicionalmente extender sus efectos indiscriminadamente a todos los jubilados del Distrito sin consideración a si estaban o no en etapa de transición, ni cuando obtuvieron el derecho, ni si fueron o no jubilados de la Caja de Previsión o de otra entidad municipal, lo cual ocasionó un grave trauma a la Administración, máxime que se ordenó su cumplimiento bajo apremio de arresto y multa a la exalcaldesa (Elsa Noguera), por lo que dictó la Resolución 1932 de 2016, iniciando actuación administrativa para el cumplimiento de la orden judicial, oficiando al representante legal de la Sociedad de Jubilados del Distrito y a sus apoderados, para que presentaran las pruebas de los derechos reclamados, y les puso en conocimiento la actuación administrativa iniciada, sin que a pesar de ello se lograse acreditar los derechos ¡base de dicha actuación. Es importante señalar que si se considera que la prima extralegal está vigente y existía plena certeza acerca del derecho en cuestión, la orden ha debido ser únicamente pagar y no restablecer y menos extenderla, sin distinción, a todos los jubilados de la sociedad de jubilados del Distrito”.
El caso se remonta al 3 de octubre de 2006 cuando el Juzgado Once Penal denegó el amparo solicitado por un grupo de accionantes. La decisión fue impugnada y el 19 de diciembre de 2006 el Juzgado Segundo Penal del circuito ordenó dicho amparo, pero el fallo fue excluido de revisión, por parte de la Corte Constitucional mediante auto del 11 de mayo de 2007.
Luego, el 14 de junio de 2007 el Juzgado Once Penal del Circuito el 17 de noviembre de 2009.
Más tarde, el 5 de marzo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó una acción de tutela contra la decisión del Distrito que, acogiendo un control de advertencia de la Contraloría, determinó el no pago de la ‘Mesada 15’, por ser contraria a la Ley. Este fallo fue apelado pero confirmado incluso por la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2010.
Posteriormente, el Juzgado Once Penal abrió un tercer incidente de desacato por incumplimiento y en consulta correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, que el 24 de abril de 2015 confirmó la sanción de arresto a la entonces Alcaldesa, Elsa Noguera De la Espriella.
Ante ello, la mandataria presentó solicitud de amparo contra los Juzgados Once Penal y Tercero Penal del Circuito, la cual fue negada.
Seguidamente, el 20 de mayo de 2015, el Juzgado Once Penal Municipal ordenó al Distrito la expedición de un acto administrativo disponiendo restablecer el derecho de los pensionados, ante lo cual fue expedida la Resolución 1932 por la que inició actuación administrativa en cumplimiento del fallo de tutela y la 2087 del 16 de junio de 2015 de restablecimiento de dicha mesada.
Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2015 el Juzgado Once Penal decidió que sobre el incidente de desacato operaba la cosa juzgada, “debiéndose ordenar el archivo definitivo del mismo, como ya se encontraba”, decidiendo, además, “abstenerse de volver a iniciar trámite incidental de desacato de la tutela por haber operado la cosa juzgada”.
Como consecuencia de ello, la Administración Distrital expidió la Resolución 4331 del 30 de diciembre de 2015, dando por terminada la actuación administrativa iniciada mediante Resolución 1932 del 27 de mayo de 2015.
Pese a ello, el 10 de noviembre de 2016 el Juzgado Once Penal ordenó el cumplimiento del fallo de tutela del 19 de diciembre de 2006 y el 26 del mismo mes repuso el auto anterior advirtiendo que “contra la presente decisión no procede recurso alguno” teniendo en cuenta que "se presentaron serias falencias de índole probatoria al momento de tramitarse la actuación administrativa iniciada con la Resolución 1932 de 2015”.
Sin embargo, el 6 de febrero de este año, Luis Armando Mola Insignares, apoderado de la parte accionante, presentó un memorial para responder a las inconsistencias planteadas por el Juez y que impedían, a la luz de las normas del procedimiento constitucional, el cumplimiento, por parte del Distrito, de la tutela del 19 de diciembre de 2006.
Frente a ello, el 19 de abril el apoderado Augusto Morón Beltrán, planteó oposición jurídica y probatoria contra el memorial de Mola Insignares, del apoderado de la Sociedad de Jubilados y de las decisiones proferidas por el Juez.
Allí, Morón Beltrán se refiere a la “impertinente maniobra de los memorialistas de intentar demostrar unos derechos que no han podido probarse en sus oportunidades legales, reabriendo improcedentemente períodos procesales concluidos de manera definitiva”.
También menciona “la abierta inconstitucionalidad e ilegalidad con que se vienen conculcando los derechos fundamentales del Distrito de Barranquilla con imposición de medidas económicas a través de las decisiones adoptadas por estos despachos, que transgreden y violentan su estructura presupuestaria y financiera, así como el forzamiento de medidas administrativas, violatorias de su discrecionalidad administrativa”.
Fue por ello que solicitó que “se decrete la preclusión de la actuación de tutela hasta ahora adelantada en el presente trámite como cumplimiento de la ya ejecutoriada decisión del mismo despacho proferida el 26 de diciembre de 2016 según la cual por la plena prueba de la imposibilidad de la administración de cumplir con el mandato de pagar unas mesadas, causadas exclusivamente por el accionante de manera reiterativa, se revocó la orden de tutela del 10 de noviembre de 2016”.
Del mismo modo, Morón Beltrán solicitó que “para el caso de persistirse temerariamente en intentar con recursos, nulidades y demás procedimientos dilatorios, pretender reabrir la presente actuación dándole carácter de período adicional o suplementario para demostrar situaciones fácticas que en las varias oportunidades probatorias no se han podido probar, como lo ha reconocido el mismo despacho judicial, se oficie a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia”.
El primero de junio, el apoderado de la parte accionante pidió rechazar de plano el memorial anterior e impulsar, nuevamente, el trámite de cumplimiento de la tutela del 19 de diciembre de 2006, pretensiones que no fueron acogidas por el Juez, ordenando el archivo definitivo de la citada acción de tutela.